Hemos sostenido que un derecho adquiere la categoría de “fundamental” en tanto cumpla taxativamente las siguientes condiciones: (i) que haya una concesión normativa; (ii) que consagre una serie de atributos materiales o morales en favor de un sujeto; y (iii) que satisfaga al menos uno de los principios de dignidad, supervivencia o autodeterminación. A partir de estas condiciones nos ocuparemos de analizar si resulta posible hablar o no del derecho al agua como “derecho fundamental”. Este escrito también se propone mostrar la evolución que le ha dado el constituyente, el legislador y la jurisprudencia al agua, primero como un servicio público, luego como un derecho fundamental en conexidad con la dignidad y la supervivencia, y, por último, como un derecho fundamental autónomo susceptible de protección inmediata a través de la presentación de acción de tutela. Sumado a esto, el texto se ocupa de resaltar que existe una vocación expansiva de los sujetos susceptibles de protección de derechos, pues así como antes se prohibía la suspensión del abastecimiento del líquido vital cuando pudieran verse afectados menores, adultos mayores, reclusos o población seropositiva, también resulta constitucionalmente razonable que tal esfera de protección se prolongue en dirección de asegurar la integridad y protección que mediante el agua limpia y salubre pueda asegurársele a animales domésticos.
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Restrepo, J., & Aguilar, J. E. (2019). El derecho al agua como Derecho Fundamental. Nuevo Derecho, 15(24), 5–16. https://doi.org/10.25057/2500672x.1117
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