El proceso de constitucionalización en los sistemas jurídicos del mundo occidental ha generado un interesante debate; por un lado, se presenta el positivismo jurídico (con sus variantes), que principalmente entiende al Derecho como conjunto de normas, cuyo atributo más importante se halla en la autoridad y forma de su expedición, desligada totalmente de la moral; y por otro lado, el llamado “neoconstitucionalismo”, que en total oposición al anterior, ve al Derecho como un conjunto de principios (reconocidos en la Constitución), cuya aplicación es meramente valorativa y sustantiva y, por lo tanto, requiere la moral en el Derecho. Frente a estos escenarios antagónicos y hasta cierto punto insostenibles, se presenta, como alternativa, el constitucionalismo postpositivista. Éste concibe al Derecho de una manera más amplia, completa y compleja, que incluye aspectos descriptivos, normativos y valorativos, orientando la práctica del jurista en el contexto del Estado Constitucional.
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Atienza, M. (2017). Ni positivismo jurídico ni neoconstitucionalismo: una defensa del constitucionalismo postpositivista. REVISTA CAP JURÍDICA CENTRAL, 2(3), 59–102. https://doi.org/10.29166/cap.v2i3.1945
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