Los grupos indígenas de Colombia lograron ser reconocidos como grupos con cultura y lengua propia por parte del Estado a través de la Constitución Política de Colombia de 1991. Esta carta magna contiene un conjunto de normas que hacen referencia a la presencia de grupos étnicos en el territorio nacional, la existencia de una diversidad lingüística, la educación étnica y bilingüe, la responsabilidad del Estado frente a la vivencia de la cultura y la garantía de la educación para estos grupos, entre otros, que la apoyan. En este artículo me propongo explorar la posibilidad de la etnoeducación bilingüe (EB) en Colombia. Presento el tema en cuatro apartados: 1. presentación, 2. marco legal de la EB en Colombia, 3. términos constitucionales y la realidad cultural y lingüística de las etnias en Colombia, 4. la EB y los nuevos desafíos paras las etnias de Colombia. En el primer apartado hago referencia al reconocimiento que la República de Colombia hace en cuanto a su condición de estado pluricultural y plurilingüe. En la segunda sección, incluyo una definición de EB, hago un recorrido por los artículos de la Constitución Política de Colombia que sirven como sustento para este tipo de educación. En la tercera parte, discuto algunos términos que son usados en la carta magna y que resultan problemáticos para el proyecto de EB de algunas comunidades presentes en el territorio colombiano. En el cuarto apartado, propongo algunas recomendaciones para las etnias que quieran llevar a cabo su proyecto de EB. Finalmente, en la conclusión, incluyo algunas reflexiones generales sobre los temas tratados.
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Pulido, Y. A. (2012). La etnoeducación bilingüe: logro político y desafío para las etnias. Lenguaje, 40(1), 231–254. https://doi.org/10.25100/lenguaje.v40i1.4950
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