Continuidad y progreso del Magisterio eclesiástico. En el proemio de la Declaración sobre libertad religiosa, encontra-mos unas palabras muy intencionadas: "este Concilio Vaticano inves-tiga la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas"; palabras que parecen una advertencia-una amonestación para calmar el áni-mo de los extremosos, que confunden tradición con inmovilismo o cifran el progreso en hacer tabla rasa de la doctrina ya definida-y son a la vez una cariñosa invitación de la Iglesia dirigida a sus hijos para que le sigan en su caminar audaz y prudente, como pide el dinamismo de su misión apostólica. Una aplicación concreta de aquella advertencia y enseñanza al te-ma objeto del documento conciliar, se encuentra, al final del proemio, donde figuran estas dos importantes afirmaciones: a) "Como quiera que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doc-trina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo". b) "El Sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad reli-giosa pretende desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamien-to jurídico de la sociedad". Claramente se deduce de los anteriores textos que la Declaración se propone sacar a la luz cosas nuevas, mediante una consideración preferentemente jurídica del tema de la libertad religiosa, que será tratado desde la perspectiva propia de los derechos inviolables de la persona humana y que exige, , por eso, una constante referencia al or-281
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De Fuenmayor, A. (2018). La libertad religiosa y el bien común temporal. Ius Canonicum, 10(19–20), 281–302. https://doi.org/10.15581/016.10.21502
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