La teoría constitucional tiene entre sus problemas más importantes el tema de la eficacia de sus normas. Pero no es sino hasta 1949 cuando las Leyes del Estado Social aparecen. Posteriormente se abrió la posibilidad de poder incluir a los derechos sociales como derechos, y que fueran protegidos eficazmente en el sistema constitucional. No existen diferencias estructurales de tal magnitud que hagan completamente diferentes a estos derechos de los trabajadores de los derechos civiles y políticos. No puede decirse que exista algo así como una diferencia genética o estructural entre derechos sociales y derechos de libertad.En los principios del Estado social, la principal función del Estado era la de proteger los derechos humanos. En nuestros días en los sistemas modernos de democracia estas ideas son superadas e inconcebidas por que en la actualidad el Estado no sólo debe proteger los derechos humanos, debe crear los mecanismos necesarios para hacerlos cumplir. Existe la prohibición de que los Estados Parte den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos; el Estado debe realizar una actividad efectiva para reconocer estos derechos fundamentales.
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Carbonell, M. (2008). EFICACIA DE LA CONSTITUCIÓN Y DERECHOS SOCIALES: ESBOZO DE ALGUNOS PROBLEMAS. Estudios Constitucionales, 6(2). https://doi.org/10.4067/s0718-52002008000100003
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