Frente a todos los riesgos e incertidumbres que el orden global de hoy comporta, se señala aquí, en particular, que las fronteras que algunos tratadistas persisten en mantener entre los campos del Derecho y la Economía, hoy por hoy, resultan ser un sinsentido, pues, en la práctica, son más fluidas, aunque, a su vez, más complejas de lo que cualquier ortodoxia supone. Además, al igual que el ejercicio profesional de la Economía, la práctica jurídica es una práctica social que produce unos efectos, bien sea de incentivo o de inhibición. Entendidas así las cosas, la interrelación entre Derecho y Economía tiene implicaciones muy profundas, pues si bien desde el punto de vista convencional, las prácticas de ambos campos son producto de la elección entre alternativas, suele desconocerse que también son permeables a la influencia de procesos y/o centros de poder y decisión que están fuera del alcance y control de quienes deciden en los países. Ello se traduce en que, a partir de una decisión inicial, ya no sea tan claro que la estrategia elegida permita anticipar, tanto jurídica como económicamente, un conjunto cierto de escenarios alternativos.
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Castellanos Obregón, F. L. (2018). Del Derecho a la Economía con Derecho: la relación Derecho-Economía revisitada. Con-Texto, (48), 11–24. https://doi.org/10.18601/01236458.n48.03
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