contenidos de esta especialidad en el ámbito euro-peo. Por lo que respecta a la medicina legal, como rama social de la medicina se ve afectada aún más que el resto de las especialidades médicas indivi-duales o clínicas por los cambios sociales y las dife-rencias existentes entre los distintos países. Esta circunstancia, ya destacada en la Declaración de Bolonia [3], influye de manera especial en nuestra disciplina al quedar plasmada en las diversas legis-laciones y regulaciones de cada estado, que se to-man como referencia y marco de actuación práctica para el ejercicio médico-legal. Aunque hay versiones intermedias, los modelos de la visión de la disciplina oscilan entre los países del norte de Europa, donde en general se identifica la medicina legal y forense con la patología forense casi exclusivamente, y los países mediterráneos, donde quienes se dedican a esta disciplina abarcan todos los posibles campos de actuación, en lo que el profesor Fiori ha denominado muy gráficamente 'síndrome de Leonardo da Vinci' . Desde mi punto de vista, no hay que renunciar a los contenidos que pueden corresponder a nuestra disciplina o especialidad, aunque hay que ser cons-cientes de las limitaciones que de forma forzosa han de imponerse. No es prudente pretender un saber enciclopédico, pues al menos en teoría, los campos de actuación de la medicina legal son tantos como los de la propia medicina. Por ello, y tras una forma-ción sólida en las principales materias de nuestra es-pecialidad, se debería tender a la subespecialización en algunas de las principales ramas de la medicina legal y forense, como patología, clínica o laboratorio-toxicología, y todo ello en el seno de institutos inte-grados que, además de dedicarse al trabajo rutinario de casos periciales, tuvieran una dedicación impor-tante a la docencia y la investigación. Coincido con la opinión de Madea y Saukko [4], dos cualificados expertos en medicina forense, quienes desde la expe-riencia de su trabajo en países del norte de Europa opinan que el tener trabajos rutinarios periciales, junto con la docencia y la investigación centralizados en un instituto, garantizan que el trabajo diario pue-de realizarse siempre dentro de estándares científi-cos de primer nivel. Además, las nuevas cuestiones que van surgiendo en la práctica pueden responder-se con una investigación sistemática. Esto es el ideal en cuanto a la investigación en medicina legal y fo-rense: responder cuestiones abiertas desde el trabajo diario, incluso viejas cuestiones, con la tecnología actualmente disponible. Ellos opinan que reducien-do la medicina forense a la patología forense se corre el riesgo de perder el perfil académico para nuestra disciplina. Por último, lanzan el mensaje siguiente: – Las periciales rutinarias constituyen justamente la base para la docencia y la investigación, pero no pueden ser el soporte por sí solas en el con-texto universitario. – La investigación debe tener prioridad sobre los casos periciales de rutina. – La necesidad de aportación de fondos que ayu-den a financiar la investigación por parte de los Organismos que, precisando de la medicina le-gal, no participan en la investigación. El modelo tradicional del ejercicio de la medicina legal en nuestro país, vinculado de manera casi ex-clusiva a la Administración de Justicia, es insufi-ciente para una aplicación integral y armónica con el resto de especialidades y legislaciones internacio-nales, y la dilución de la medicina legal dentro de las especialidades clínicas será insuficiente para su desarrollo con todas las peculiaridades que la carac-terizan; por ello es fundamental la conceptualiza-ción y definición de un modelo más amplio que no vincule su identidad al contexto donde se aplica. Contemplar la medicina legal desde la perspecti-va de los institutos universitarios médico-legales es una praxis empleada en muchos países europeos (Italia, Ale mania, Dinamarca, Suecia, etc.) desde hace años. Es una medicina legal integrada, coherente y coordinada por profesores universitarios que traba-jan simultáneamente en la resolución de los proble-mas periciales para la Administración de Justicia. El camino que nuestro país trazará está aún por reco-rrer, aunque puede predecirse que los institutos, concebidos bajo el organigrama del Ministerio de Justicia –de sus respectivas consejerías en las co-munidades autónomas–, no parecen contar con los profesores universitarios para que constituyan uno de sus pilares. De hecho, aunque el reglamento de estos institutos [5] es un tanto ambiguo, sólo está previsto que los profesores formen parte de la 'Co-misión de Docencia e Investigación' y no se ha arti-culado ninguna figura para que pueda compatibili-zarse el ejercicio de la docencia con la medicina fo-rense, de forma análoga a como sucede con los pro-fesores de materias asistenciales que trabajan para el Sistema Nacional de Salud [6]. De forma igual de lamentable, tampoco los médicos forenses que tra-bajan en el seno de los institutos de medicina legal pueden acceder a los cuerpos docentes numerarios de las universidades, como consecuencia de la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas [7], aunque en este últi-mo caso al menos sí pueden ser profesores asocia-dos, que es lo que sucede en algunas universidades como la de Córdoba, a través de la firma de
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Girela-López, E. (2011). Enseñanza de la medicina legal en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Educación Médica, 14(4), 207–213. https://doi.org/10.4321/s1575-18132011000400003