Dejar que la evidencia se adecue al crimen: evidencia, ley y verdad sociológica entre los Dou Donggo" Entre los Dou Donggo (Este de Sumbawa, Indonesia), los procedimientos evidenciarios no son usados como procedimientos de descubrimiento legal para saber "qué sucedió". En algunos casos decisivos, la evidencia públicamente conocida no es dicha o es ignorada; en otros casos evidencias ampliamente conocidas como falsas son admitidas sin lugar a discusión. Entre los Dou Donggo la verdad representada por la evidencia revela ser más sociológica que fenoménica, y la adjudicación (legal) es concertada con una cuidadosa acomodación de ambos intereses, los de la comunidad y los derechos de los individuos. La epistemología "dualística" con la que se realiza la adjudicación, tiene importantes implicancias para el modo en que las normas, las reglas y el orden moral de la sociedad son estructuradas en los procedimientos legales."Resulta necesario definir el objeto, la materia de la antropología legal en forma suficientemente amplia como para realizar comparaciones interculturales pero lo suficientemente rigurosa como para que la disciplina valga por si misma".[...]"Como John Comaroff y Simon Roberts han notado, la antropología legal tiene mas o menos una división en dos campos, análogos a los enfoques formalistas y sustantivistas en antropología económica y que ellos llaman, paradigma "rule-centred" contra el "processual" . El "rule-centred paradigm" representado por Pospisil (1971), Hoebel (1954), Hamnatt (1977), y otros, se interesa en la ley como un aspecto del control social y de imposición de sanciones, y ve a los procedimientos legales como los medios de reforzar reglas sociales. Metodológicamente este enfoque tiende a usar las categorías conceptuales de los sistemas legales occidentales y buscar sus analogias con los de las sociedades no-occidentales. [...] Este enfoque comparativo ha caído bajo la crítica de los procesualistas representados por Bohannan (1969), Comaroff y Roberts (1977-1981) y más recientemente Clifford Geertz (1983), este último ha argumentado que la comparación de sistemas legales 'no puede ser asunto de localizar fenómenos idénticos enmascarados bajo nombres diferentes'. Comaroff y Roberts proponen cambiar el foco de la antropología legal fuera del la mantención institucionalizada del control social y de la aplicación de sanciones legítimas hacia un análisis de la dirección de los arreglos de las disputas, incluyendo los procesos de arbitración y mediación, en un 'contexto social total'." (:43)Privilegiar esta segunda perspectiva por sobre la formalista:" [...] nos permitiría incluir en nuestros estudios comparativos procesos de mediación y arbitraje que pueden no involucrar la imposición de sanciones pero que no obstante forman parte de la resolución de los conflictos." (:44)\tEl problema que me interesa particularmente está tomado de la jurisprudencia de un pueblo Indonesio, los Dou Donggo. Entre ellos, los procedimientos legales incluyen la presentación de lo que de lo que aparece como evidencia, esto es; los 'hechos' pertinentes al caso son presentados y llamados bukati [...]. Aún en algunos casos, la evidencia públicamente conocida y fácilmente accesible no es dicha o es ignorada; en otros casos evidencias ampliamente conocidas como falsas son admitida sin lugar a discusión. Tampoco es raro que ambas cosas suelan ocurrir [...], esto parece en cambio ser un rasgo regular y aceptado del sistema legal. ¿Cómo interprerlo?. Podemos adoptar una perspectiva radicalmente particularista y decir simplemente que bukati y 'evidencia ' son conceptos diferentes que emergen del 'conocimiento local' de sistemas culturales distintivos, y que tampoco pueden ser considerados equivalentes. Yo me inclino en la dirección de Gluckman, y arguyo que insistir en la unicidad en esta instancia puede oscurecer un problema mucho más rico y profundo, que hay algo más que similaridades pasajeras y de pura coincidencia en la función desempeñada por la 'evidencia' en la jurisprudencia de occidente y de bukati en la jurisprudencia de los Dou Donggo". (:44)\tSeguramente, todos los sistemas de procedimientos legales requieren un modo de representar el mundo en términos morales. En orden a juzgar un ladrón como inocente o culpable, debe realizarse una representación de que algo ha sido robado y de que fue una persona en particular la que lo ha hecho.; en orden de que una disputa sea mediada, el mediador debe estar capacitado para proveer a cada parte de una representación de lo que el lado opuesto considera que son sus derechos y las obligaciones del otro. Tales representaciones son la evidencia, y en la jurisprudencia occidental es generalmente asumido que, si las 'reglas de evidencia' son apropiadamente ejercidas, toda y sólo la información relevante, concerniente al caso será presentada. La noción común es que lo que necesariamente tiene lugar es una «esqueletonización (esqueletonitation) del hecho, tanto como un angostamiento/limtación (narrowing) del aspecto en disputa -moralmente hablando- hacia el punto en donde determinadas reglas pueden ser empleadas para decidir sobre ello», y es este proceso por sobre todos los demás lo que «define lo característico de los procesos legales» (Geertz 1983: 170; Hayden 1984: 175). Todo lo que los procesos evidenciarios hacen, es realizar una selección entre los 'hechos' que pueden ser aseverados acerca de los eventos fenoménicos, y luego emergerá una 'verdad' moralmente relevante sobre la cual determinadas reglas pueden operar. Sin lugar a dudas en todo sistema legal esto es lo que parece suceder. Pero también puede haber instancias en las cuales la aplicación de determinada reglas a los 'hechos' produce un resultados que estan en desacuerdo con ciertos aspectos morales subyacentes del caso, o en desacuerdo con un interés comunal que lo supera. (:44)¿Qué habrá de hacerse cuando 'los hechos' y las reglas se combinan para producir una injusticia?. Una posibilidad es simplemente permitir que una injusticia tenga lugar [...] Otra solución es dejar las normas y determinar las reglas abiertas a la negociación y manipulación tanto para los litigantes -en su busqueda de ventajas- como para los jueces, arbitros y mediadores buscando justicia. [...] Una tercera posibilidad yace en la representación de los 'hechos' de un caso. Al respecto puede ser propuesto que los 'hechos' representados en los procedimientos legales pueden no ser una 'skeletonizaction' de información sobre eventos en el mundo fenoménico si no como un 'fleshing out' que produce una representación de las relaciones sociales en el mundo social. La 'verdad' representada por la evidencia es relevante y confiable, pero puede representar más una verdad sociológica que fenoménica.\tEsta última posibilidad parece ser la vigente en la jurisprudencia Dou Donggo. [...] La jurisprudencia Dou Donggo admite una especie de epistemología dualística, por medio de la cual los hechos fenoménicos son conocidos y (por lo menos en forma privada) admitidos por los litigantes, mediadores, jueces y la comunidad toda, pero en la cual también los procedimientos evidenciarios son designados para producir 'hechos' (que son la representación de las consecuencias morales y sociales de un caso). Esta es una instancia que no es ni de hipocresía ni de doble pensamiento, sino de la preservación sistemática de suficiente flexibilidad para hacer justicia, mientras preservan los intereses comunales aun cuando los hechos y las reglas se pongan en el camino" (:45)(El autor plantea que desea alentar el paradigma "procesualista" y correlativamente confrontarlo con el "rule-centred":)."[...] argumentaré que al menos entre los Dou Donggo, la relación entre la representación de los hechos de un caso y sus resultados es una relación social estructurada, que es estructurada por imperativos morales, y que consecuentemente el carácter de los procedimientos legales, como los dramas sociales, involucra un resultado moral que es constitutivo de la solidaridad social general, así como también resuelven conflictos y disputas específicos". (:45)[...]"[...] no niego que las manipulaciones tengan lugar pero, pensando en la jurisprudencia Dou Donggo encuentro que es útil reclamar que lo que Comaroff y Roberts denominan 'contexto social total' pueda incluir una visión de la sociedad como universo moral durkheimniano. En este sentido considero útil seguir a Carol Greenhouse (1982) al distinguir las 'normas' -las cuales veo como declaraciones indeterminadas acerca de las relaciones sociales, de las 'reglas', que veo como declaraciones determinadas acerca del comportamientos. Ambas son necesarias, debido a que los procedimientos legales no refieren únicamente a la resolución de problemas específicos. Ambas son también la ocasión para el redescubrimiento, representación y actuación de aquellos principios que constituyen los fundamentos morales de la sociedad." (:45)Resumen de algunas características generales de los Dou Donggo (no textual):-Cultivadores de arroz.-20.000 habitantes del distrito Dou Donggo.-La investigación se realizó en una comunidad de 3.000 personas divididos en musulmanes y católicos.-Existencia residual de clanes totémicos patrilineales,-Parentesco bilateral.-Ideología patriarcal.En comparación con algunos de sus vecinos los Dou Donggo son una sociedad notablemente igualitaria, las clasificaciones (jerárquicas) están basadas más en el prestigio y respeto que en la adscripción -en el carisma personal, en el manejo de conocimiento esotérico ritual, en la habilidad de mediar disputas. Políticamente su jefe es un Kepala Desa, y un grupo de los más viejos hombres llamados los doumatuatua. Estos últimos son gente respetada y existe cierta competencia entre ellos por el prestigio a los ojos de la comunidad.En el más formal de los niveles, Kepala Desa y su staff s
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JUST, P. (1986). let the evidence fit the crime: evidence, law, and “sociological truth” among the Dou Donggo. American Ethnologist, 13(1), 43–61. https://doi.org/10.1525/ae.1986.13.1.02a00030
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