Se asume en este texto que el Derecho penal debe adecuarse a los límites que derivan del principio de legalidad. Es por ello que se impone la revisión de la previsión del Estatuto de Roma en el cual están previstas un abanico de fuentes que resultan notoriamente extrañas al Derecho Penal. Así, no obstante los internacionalistas vean al art. 21 del Estatuto de Roma como una limitación a la amplitud de fuentes del Derecho Internacional, desde lo penal (y el Estatuto de Roma es de carácter penal) se lo ve como una exagerada y riesgosa permisión de filtración de fuentes ajenas al estricto ámbito punitivo.
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Barbero, N. (2017). La ¿relativa? aplicación del principio de legalidad en Derecho Penal Internacional. Nuevo Foro Penal, 13(89), 156–173. https://doi.org/10.17230/nfp13.89.5
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