El presente artículo desarrolla la problemática advertida por la autora en cuanto a la mala interpretación en la redacción del tipo penal 122-B del Cp, 91 y sus modificatorias para la subsunción típica en el delito de violencia contra la mujer, identificando una falencia al momento de imputar objetivamente este delito contra la mujer o integrantes del grupo familiar. Los yerros señalados están con relación a la contradicción entre el tipo penal 122-b por determinación de la autoría de la agresión, la cual no excluye a una mujer, con el fin de la ley 30364 sobre erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, como la no distinción conceptual de la afectación psicológica, conductual y cognitiva para una correcta interpretación, la imprecisión por procedibilidad y no normatividad sobre el criterio del legislador para establecer que las lesiones leves producidas por violencia familiar requieren una atención menor a diez días. En tal sentido, el estudio efectuado tiene por propósito presentar un criterio ad-hoc para la solución a los problemas previamente mencionados, con el objeto de que las conductas del sujeto activo y pasivo que infringen las normas que protegen a la mujer y a los integrantes del grupo familiar no queden en la impunidad, sean imputadas objetivamente y sancionadas penalmente.
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Veliz De Villa Callupe, F. (2023). Imputación objetiva en los delitos de violencia contra la mujer. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 4(2). https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.934
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