Abstract
La existencia del principio de división del poder en toda Constitución implica que éste se divide para su ejercicio en tres funciones que caracterizan al Estado moderno, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial. Sin embargo, en nuestro país, con la multiplicación de órganos constitucionales autónomos se asoma lo que podría ser una crisis entre éstos y aquél. El reto de armonizar las potestades conferidas a los poderes constituidos con las facultades que se les confieren a las autonomías constituye, sin duda, uno de los compromisos de nuestro constitucionalismo contemporáneo.
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Rodríguez Corona, J. A. (2014). El principio jurídico-político de la división del poder y los órganos constitucionales autónomos. Ciencia Jurídica, 3(6), 69–81. https://doi.org/10.15174/cj.v3i2.114
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