Abstract
En la realidad jurídica existente en un proceso, salvo las excepciones del caso, se requiere la existencia efectiva y física del demandado, quien si por alguna circunstancia no puede o no quiere concurrir a ese escenario -como es el proceso- se debe, bajo instituciones constitucionales y legales, suplirse en mandatarios designados por el Juez para velar por el debido proceso y cumplir con uno de los tantos actos, como es trabar la Litis y ejercer el derecho de defensa ante las postulaciones expresa- das por el demandante y de esta manera proseguir con las otras etapas demostrativas y resolutivas que enmarcan el proceso. En este artículo de reflexión se analiza justamente esa delegación que hace el Juez, en otra persona distinta al demandado en rebeldía o en incapacidad para comparecer, para mostrar como no se está cumpliendo con la verdadera finalidad que busca esa delegciòn muy a pesar de las reformas procesales que se han dado en lo referente a la figura y sobre quién recae ésta defensa; por constituirse dichos patrones, en una herramienta más para llenar un vació del que está ausente y no para la protección de sus derechos y de esta forma poder garantizar una tutela y una igualdad entre las partes que concurren al proceso. Constituyéndose por lo tanto en un instrumento aunque obligatorio, carente de defensa técnica y revestido de parcialidad, ante las disposiciones de la legislación actual y las reformas traídas por el Código General del Proceso.
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Gutiérrez Vargas, R. M., Vargas Cormane, M. C., & Rocha Osorio, E. (2015). Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo. Justicia Juris, 10(2), 95. https://doi.org/10.15665/rj.v10i2.331
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