Abstract
Una “teoría jurídica realista” tiene dos elementos: “realismo” y “naturalismo”. El realismo, en la tradición asociada a Tucídides, Maquiavelo y Nietzsche, pretende describir cómo son realmente las cosas sin ilusiones románticas o moralizantes; en el caso jurídico, queremos saber cómo son el derecho y las instituciones jurídicas en la realidad, no cómo desearíamos que fueran. Los realistas no suponen que el modo en que las cosas son tenga un “sentido moral” o resulte moralmente defendible. Los naturalistas ofrecen explicaciones de los fenómenos jurídicos que solo invocan entidades o mecanismos que figuran en las ciencias empíricas exitosas; y, sobre todo, los naturalistas no son fisicalistas. El realismo y el naturalismo sobre el derecho, en el sentido anteriormente descrito, nos llevan al positivismo jurídico de Hart sobre la validez jurídica; a la tesis de que el razonamiento jurídico infradetermina la decisión judicial en una serie de casos; el reconocimiento de que el derecho opera principalmente fuera de los tribunales; y al escepticismo sobre las teorías del derecho natural como quimeras ideológicas.
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Leiter, B. (2022). ¿Qué es una teoría realista del derecho? Ciencia Jurídica, 11(21), 183–195. https://doi.org/10.15174/cj.v11i21.406
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