Este ensayo examina ciertos cambios críticos en la jurisdicción de la «República de indios» en el Perú colonial tardío. Busca además problematizar el significado del \rconcepto de «posesión» y del derecho de usufructo en el contexto de la propiedad comunal en los pueblos de indios y los cambios producidos en la jurisdicción indígena en 1777 con la creación de las subdelegaturas que reemplazaron el juzgado del corregidor. Las Ordenanzas de Intendencia de 1784 y 1803 desplazaron más certeramente la autoridad jurisdiccional del Cabildo indígena y su capacidad de decisión en cuanto al ordenamiento espacial del pueblo. Los procuradores y \rjueces del Cabildo de Chorrillos, entre otros, avanzaron una sistemática defensa legal de la propiedad comunal y un nuevo sentido de la etnicidad urbana. Al amanecer del siglo XIX, se profundizaba una refinada cultura letrada anclada en el potencial jurisdiccional de la «República de indios» con una larga tradición de \rescritura y lucha legal. Desafiando la autoridad del juez subdelegado, el Cabildo respondía tácitamente al proyecto borbón de control político local de los pueblos, intentando rescatar los últimos vestigios de comunidad que permanecían aún en los pueblos del valle de Lima al final de la experiencia colonial.
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Dueñas, A. (2016). Cabildos de naturales en el ocaso colonial: jurisdicción, posesión y defensa del espacio étnico. Histórica, 40(2), 135–167. https://doi.org/10.18800/historica.201602.005
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