El error de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial

  • Doménech Pascual G
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Cabe distinguir tres supuestos típicos en los que los Estados responden patrimo- nialmente por las consecuencias lesivas de los errores cometidos por sus jueces al apreciar los hechos y aplicar el Derecho a los casos sometidos a su consideración. El primero, el más extendido y el que goza de una más larga tradición en el Dere- cho comparado, es el de los daños ocasionados por las sentencias condenatorias injustas y otras decisiones adoptadas en procesos penales, cuando la inocencia del afectado queda acreditada. El segundo es el de los perjuicios causados por los jue- ces al violar los derechos reconocidos a los particulares en determinados tratados internacionales, en los que se prevé la posibilidad de que el Tribunal supraestatal competente para declarar esas violaciones condene al correspondiente Estado a compensar a las víctimas. El tercero, el más reciente, raro y controvertido de todos ellos, es el de los daños derivados de errores manifi estos cometidos en resoluciones judiciales no susceptibles de recurso, en cualesquiera tipos de procesos. El presen- te trabajo analiza críticamente los costes y los benefi cios que para la sociedad tiene hacer responder patrimonialmente al Estado en cada uno de los tres casos expues- tos, y llega a la conclusión de que esta responsabilidad puede ser netamente ven- tajosa, bajo determinadas condiciones, en los dos primeros, pero no en el tercero

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Doménech Pascual, G. (2016). El error de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. Revista de Administración Pública, (199), 171–212. https://doi.org/10.18042/cepc/rap.199.05

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