Algunas observaciones sobre la indicación relativa a la equidad de género en las cooperativas

  • Alcalde Silva J
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Actualidad legislativa RChDP Nº 24 ella constituye un objetivo político con dimensión nacional e internacional. Esto significa que, a la hora de pon­ de rar sus alcances, no cabe aplicar pa ­ rámetros puramente jurídicos, por que detrás existen consideraciones con arraigo en la propia conformación de la sociedad civil a partir de valores de ­ mocráticos, entre los que se cuenta la igualdad de oportunidades materiali­ zada a través de una efectiva participa­ ción de la mujer en distintos ámbitos de la vida social. De ello es reflejo, por ejemplo, la CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. En lo que atañe a Chile, el progra­ ma de gobierno de la presidenta Miche­ lle Bachelet contiene varias referencias a la equidad de género como objetivo político. En él se señala que la agenda de género constituye una de las bases para la transformación social, política y económica querida para el país, lo que justifica que merezca un capítulo sepa­ rado a continuación de las propuestas sobre derechos humanos e, incluso, que se aluda a una mención especial res­ pecto de ella en la nueva Constitución Política 4. Entre las medidas que se han comenzado a adoptar en esta materia destaca la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género merced a la ley Nº 20.820, que sustituye al antiguo Servicio Nacional de la Mujer (ley Nº 19.023), y el proyecto para es­ tablecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas presentado al Senado el 14 de enero de 2015 (Boletín Nº 9858­03) 5. 4 bAchelet (2013), pp. 9 y 166­169. 5 En esta misma línea, la Superintendencia de Valores y Seguros organizó el primer encuen­ Es en este marco que se explica la indicación presidencial de 25 de junio de 2014 que ahora se comenta. Ella pretende introducir la equidad de gé­ nero como una variable obligatoria en la conformación de los gobiernos coopera­ tivos. El Derecho Comparado muestra que dicho propósito puede ser cumplido de dos formas distintas: o, bien, median­ te el establecimiento de cuotas legales (modelo noruego), con o sin sanciones efectivas para el incumplimiento de ellas o, bien, dejando la cuestión entregada a las prácticas de responsabilidad social de la propia em presa merced a la regla comply or ex plain (modelo anglosajón). Chile ha optado, al menos para las cooperativas, por el primero de ellos, de manera que la equidad de género se convertirá en una obligación de resul­ tado y con sanción efectiva a la hora de conformar el consejo de administración de una cooperativa.

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Alcalde Silva, J. (2015). Algunas observaciones sobre la indicación relativa a la equidad de género en las cooperativas. Revista Chilena de Derecho Privado, (24), 261–273. https://doi.org/10.4067/s0718-80722015000100013

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