La denominada “Constitucionalización del derecho privado” suscita algunas controversias en la doctrina por las diferentes posiciones asumidas en orden a su significado y alcance. Sin embargo, la introducción de los “nuevos derechos y garantías” en la re- forma constitucional de 1994, como también la valorable recepción legislativa de los derechos humanos (Art. 75, inc. 22, CN), que constituyen derechos fundamentales de jerarquía supranacional, exigen del Derecho Privado su adecuación a estas nuevas fuentes y no únicamente su subordinación (Art. 31, CN). El nuevo código civil y comercial no desatendió esa directiva, disponiendo su interpretación conforme a los Tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” (Art. 2 CCCN). La meritoria positivización de los Derechos Humanos, en la Constitución Nacional, impuso su aplicación en el nuevo código, fiel al efecto operativo de aquella.
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Tomás Guillermo Rueda. (2019). Acerca de la constitucionalización del Derecho Privado. Revista Derecho Constitucional │Universidad Blas Pascal, (1), 38–50. https://doi.org/10.37767/2683-9016(2019)003
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