Abstract
No es posible desconocer que el asesinato de mujeres en México es alarmante. Cada día son asesinadas un promedio de siete féminas en nuestro país. Este fenómeno adquiere relevancia como resultado de las desapariciones y homicidios de mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua). Estos casos llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2002; por tal motivo, se emitieron recomendaciones al Estado mexicano en la sentencia mejor conocida como Caso del Campo Algodonero, sentencia que se usa como referente para los nuevos sucesos que lamentablemente se siguen presentando. En consecuencia, se abrió el debate para su regulación jurídica en la legislación penal mexicana; por lo tanto, tal fenómeno fue tipificado como “feminicidio”. El objetivo central de esta investigación es demostrar que tal tipificación resulta simbólica y discriminatoria, a efecto de justificar reformas legislativas en materia penal.
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López Salazar, A. V., & Valenzuela Reyes, M. D. (2018). Feminicidio: tipo penal simbólico y discriminatorio. DÍKÊ Revista de Investigación En Derecho Criminología y Consultoría Jurídica, 12(24), 211. https://doi.org/10.32399/fder.rdk.2594-0708.2018.24.756
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