Abstract
a expresión 'ficción jurídica' puede ser entendida al menos en dos sentidos: en un primer sentido significa 'ficción legal'; en un segundo sentido significa 'entidad jurídica fingida o ficticia'. 1. Ficciones legales 1.1. Definición La expresión 'ficción legal' se refiere a disposiciones jurídicas que con frecuencia tienen la forma 'los F se considerarán como G (o cómo no G)'. El sentido que el pensamiento jurídico atribuye a las disposiciones que presentan esa forma es el de que los F son G (o no G). Se comprende pues que algunos autores afirmen que las ficciones legales son similares a las de-finiciones legales 1 . Aunque mi opinión es que las ficciones legales, al igual que las definiciones legales, son disposiciones cualificatorias, disposiciones que atribuyen la cualificación de G (o de no G) a las entidades que tengan la propiedad F o que pertenezcan a la clase F 2 . Una vez visto el género (disposiciones cualificatorias) al que pertenecen las ficciones legales, veamos cuál es su diferencia específica. Las disposiciones cualificatorias, aunque desde el punto de vista sintác-tico no se diferencien de las oraciones asertivas, no son oraciones asertivas, susceptibles de verdad o falsedad (al establecer una disposición cualificato-ria, el legislador no pretende afirmar o negar nada). Y lo que vale para el Harald KINDERMANN: «Der Allgemeine Teil des Sozialaesetzbuchs. Eine Kritik aus der Sicht der Gesetzgebungstheorie», en U. Por consiguiente, las ficciones no son disposiciones prescriptivas, no son mandatos. En el mismo sentido, F. Somló escribió que las órdenes o mandatos (Befehle) no son apropiados para las ficciones (Cfr. Félix SOMLÓ: Juristische Grundlehre [1917], Scientia, Áalen, 1973, pp. 524-525). Mientras que, en sentido opuesto, J. Ch. Gray sostuvo que la ficción en Roma era un mandato (mandate), una prescipción dirigida al juez, como la siguiente: «Si en el caso de que Aulio hubiese sido un ciudadano romano tal senten-cia habría debido ser pronunciada, entonces pronuncia tal sentencia» (Cfr. John Chip-man GRAY: The Nature and Sources of Law [1909], Peter Smith, Gloucester, Mass., 1972, p. 32). A mi modo de ver, una disposición legal de ese tenor no sería una ficción.
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Hernández Marín, R. (1986). Ficciones jurídicas. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (3), 141. https://doi.org/10.14198/doxa1986.3.10
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