La interpretación literal de la ley

  • Gutiérrez J
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_______ s U M A R 10 ______ _ I • LA EXÉGESIS DEL TEXTO: 1. La interpretación literal. 2. ¿Carác-ter subsidiario de los demás criterios de interpretación? 3. Presunción a favor de la letra. 4. De la interpretación de la ley a la ipsa res iusta. 5. La historia y las fuentes. II • USO DE LA EXÉGESIS ENTRE LOS DOS CÓDIGOS. 1. Anotaciones sobre la elaboración del ClC 17.2. La enseñanza del Derecho canónico a raíz del ClC 17. 3. Balance de cua-tro décadas: a) Seguridad del canonista en los propios medios. b) Incer-tidumbre y dudas. c) La promulgación del CIC 83. III • REFLEXIONES CONCLUSIVAS. 1. Tarea actual de la canonística. 2. La interpretación de la ley. Nos corresponde tratar de un momento concreto en el proceso de interpretación de la ley: su interpretación literal o gramatical, como suele también llamarse. En un primer apartado consideraremos este aspecto-el análisis de las palabras con las que se formula el texto legal-tanto en sí mismo como en su conexión con los demás criterios o normas que deben seguirse para determinar el alcance exacto de una ley. Seguidamente analizaremos la relación e interac, ción mutua existentes entre la interpretación de la norma y la reali, dad a la que esa norma debe aplicarse. Ya desde ahora es oportuno adelantar que los pasos indicados hasta aquí no son momentos suce, sivos, sino facetas inseparables del proceso que tiene como finalidad la determinación de lo que es justo. Dedicaremos el segundo apartado a la interpretación literal en su contexto, para poner de relieve el uso que de ella se ha hecho y el peso concreto que se le ha atribuido. Comenzaremos con destacar algunas transformaciones profundas que tuvieron lugar con la codi, ficación e, inseparablemente unidas a ésta, con las normas que se dieron sobre la enseñanza del Derecho canónico a raíz de la promul, gación del CIC 17. Seguidamente, con un tinte marcadamente au, IUS CANONICUM, XXXV, N. 70, 1995, págs. 529-560 530 JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ tobiográfico (con las ventajas y los límites inherentes a toda visión personal), expondremos a grandes rasgos algunas impresiones capta, das desde dentro a lo largo de más de cuatro décadas de dedicación al Derecho de la Iglesia. Las reflexiones conclusivas tratan de presentar un balance, con el intento de contribuir al esfuerzo que hoy está realizando la ciencia canónica por cumplir cada vez más eficazmente su tarea. I. LA EXÉGESIS DEL TEXTO 1. La interpretación literal La interpretación de la ley-y, dentro de ella, la interpreta' ción literal-es una de las fases por las que se ha de pasar necesa, riamente dentro del proceso que conduce a la determinación del derecho. La interpretación, en efecto, tiene por objeto explicar o declarar el sentido de una ley. Sin olvidar los demás criterios, centraremos ahora nuestra aten, ción en la fórmula empleada por can. 17 del CIC 83: «Leges eccle, siasticae intellegendae sunt secundum propriam verborum significa, tionem in textu et contextu consideratam» l. Debe atenderse, pues, a la significación proPia de las palabras utilizadas en la ley. En cuanto a esa significación propia, la doctrina distingue 2: 1. Las mismas palabras se usan en el ClC 17, can. 18, con la sola diferencia ortográfica de que en este lugar se lee «intelligendae». 2. No me consta que en las obras publicadas después del ClC 83 se trate detenidamente de esta cuestión. Por eso, tomo la clasificación de los manuales en uso cuando estaba en vigor el ClC 17.

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Gutiérrez, J. L. (2018). La interpretación literal de la ley. Ius Canonicum, 35(70), 529–569. https://doi.org/10.15581/016.35.17198

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