Abstract
La Ley de Contratos del Sector Público suprime el contrato de gestión de servi- cios públicos, que es sustituido por la concesión de servicios y el contrato de servicios a los ciudadanos. La concesión puede tener por objeto actividades reservadas y en régimen de libre iniciativa, pero en todo caso ha de transferir al contratista el riesgo operacional. Este criterio no es adecuado para distinguir la concesión del contrato de servicios. Por eso mismo, no parece acertado confi gurar la prestación de servicios a los ciudadanos que no comporte riesgo operacional como una modalidad del contrato de servicios. Por lo demás, la Ley no introduce cambios signifi cativos en la regulación sustantiva de estos contratos.
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Laguna de Paz, J. C. (2017). Los contratos administrativos de concesión de servicios y de servicios a los ciudadanos. Revista de Administración Pública, (204), 41–68. https://doi.org/10.18042/cepc/rap.204.02
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