En la legislación colombiana, la selección objetiva es tratada como principio de la contratación estatal, o como principio orientador de los procesos de selección, pero al mismo tiempo, es concebida como un deber -regla de conducta- en la actividad contractual. Mientras que para la jurisprudencia la selección objetiva, es una regla de conducta de la actividad contractual y un principio que orienta los procesos licitatorios, que permiten la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación. A pesar que la doctrina y la jurisprudencia aceptan indistintamente la dualidad de la selección objetiva, se considera que para que pueda existir un fundamento legal, ésta debe sustentarse primero, en una relación contractual y dos, en los preceptos legales. Es decir, que para poder hacer imputaciones de responsabilidad penal, fiscal o disciplinaria por la acción o la omisión del servidor público, es necesario concebir la selección objetiva como un mandato legal establecido para una relación contractual determinada, contrario sensu, no es posible tal imputación debido al carácter abstracto e indeterminado del principio.
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Miranda Medina, M. J. (2016). La regla o el principio de la selección objetiva en la contratación pública colombiana. Verba Luris, (35), 65–84. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.35.6
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