Para diseñar el campo de aplicación de sus reglas, el Derecho unas veces opera usando categorías propiamente jurídicas y otras veces imponiéndose sobre categorías preexistentes del mundo extrajurídico. El examen de las relaciones entre esas dos formas de categorización puede partir de cinco hipótesis: 1) sucesos no jurídicos muy notorios llevarán más al uso por el Derecho de categorías no jurídicas; 2) las reglas sobre categorías no jurídicas tendrán mayor grado de cumplimiento; 3) la creación judicial de Derecho produce más categorías jurídicas, y las instancias legislativas o administrativas usan más categorías extrajurídicas; 4) sucesos jurídicos muy notorios llevan a una mayor categorización jurídica en el mundo no jurídico; y 5) la categorización jurídica es menos conservadora (facilita más el cambio social) que la no jurídica. Por otra parte, la analogía se basa en normas para seleccionar las propiedades relevantemente semejantes, de modo que tanto la creación de reglas canónicamente formuladas como el uso del precedente trazando analogías son igualmente procesos de categorización, la cual es central para el Derecho.
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Schauer, F. (2005). La categorización, en el Derecho y en el mundo. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (28), 307. https://doi.org/10.14198/doxa2005.28.18
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