Abstract
Se entiende que el dolo es, ab initio, conocimiento, porque solo el conocimiento genera dominio y solo éste proporciona razones para fundamentar el tratamiento dispensado a los casos de actuación dolosa. En consecuencia, en la ceguera ante los hechos, no hay lugar para hablar de dolo, puesto que no existe dominio. A su vez, el dolo es exclusivamente conocimiento y no voluntad, ya que ésta en nada altera el dominio. Además no se vislumbra hasta la presente fecha ningún fundamento convincente para exigir voluntad en el concepto de dolo.
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Greco, L. (2017). Dolo sin voluntad. Nuevo Foro Penal, 10–38. https://doi.org/10.17230/nfp.13.88.1
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