Abstract
Recensiones RÍOS OSSA, ROBERTO (2014): El deber precontractual de declaración del riesgo en el seguro de daños (Santiago, Thomson Reuters) 208 páginas. Desde un tiempo a esta parte, el Derecho Comparado ha venido modifi cando el cen-tro de atención a la hora de regular el contrato de seguro. En efecto, si bien en su origen se tendió a otorgar a las empresas aseguradoras las condiciones necesarias para operar óptima-mente, lo cierto es que hoy en día se ha cambiado el principio inspirador legislativo, desde que se advirtió que la mayoría de las convenciones de este tipo se celebran por adhesión, y en ellas el asegurado es un consumidor no profesional. A partir de entonces, y consideran-do a este último como el sujeto débil en la relación jurídica, comenzaron a modifi carse los regímenes vigentes, los cuales fueron abandonando la concepción del seguro como un con-trato bilateral, con equivalencia de las prestaciones. Ello se tradujo en importantes cambios, que tuvieron en vista la tutela del adherente: sus normas devinieron en imperativas y se intentaron armonizar sus disposiciones con las normativas generales de protección de los consumidores. Por su parte, al regularse el deber de declaración del riesgo, se advirtió que habían disminuido las difi cultades que los aseguradores tenían antaño para investigarlo, produc-to de los avances tecnológicos, la publicidad de los datos personales, y la contratación en masa, lo que implicó una disminución de la asimetría de información que existía hasta en-tonces entre las partes, en desmedro del predisponente. En estas ideas se inspiraron por ejemplo, Ley 50 de Seguro de 1980, que en España reemplazó la antigua y poco orgánica regulación que el Código de Civil y de Comercio otorgaban sobre esta materia; la ley francesa de 1930; la Ley alemana sobre el contrato de seguro (Gesetz über den Versicherungsvertrag VVG) de 2007; así como la Ley de Seguros N° 17.418 de Argentina. En nuestro país, esta tendencia se recogió un poco más tardíamente, entrando en vi-gencia en el año 2013 de la Ley 20.667 que modifi có las normas del Código de Comercio sobre la materia. Es en este contexto en el cual el autor publica el libro que se reseña, enfocándose específi camente en el deber precontractual de declaración del riesgo en el seguro de daños. Se compone el texto de dos partes: una primera relativa al deber precontractual de informa-ción y una segunda dedicada a los efectos de su incumplimiento. Al respecto se debe prevenir que en todo caso se trata de un deber heterónomo, esto es, de origen legal, no solo por la consagración expresa del Art. 524 C.Co., sino que además en razón de los imperativos de la buena fe que integran la convención en comento (Art. 1546 C.C.). Así por ejemplo, se regulan también en el Derecho Común los vicios del consentimiento que operan en la fase precontractual, aunque en el caso del Derecho de Se-guros se contemplan reglas especiales para ellos, tal como explica el mismo autor. Esta característica-a diferencia de las cargas autónomas o contractuales-importa que no quepa cuestionar su licitud, conforme al control de fondo establecido para los contratos por adhesión mediante el catálogo de cláusulas abusivas del Art. 16 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). Sin perjuicio de
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Isler Soto, E. M. (2016). RIOS OSSA, ROBERTO (2014): EL DEBER PRECONTRACTUAL DE LA DECLARACION DEL RIESGO EN EL SEGURO DE DAÑOS. Revista Chilena de Derecho, 43(2), 733–735. https://doi.org/10.4067/s0718-34372016000200016
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