Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Sánchez Luna G
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Diario Oficial de la Federación 29 de diciembre de 1976 Última reforma publicada DOF 17 de junio de 2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Federal Artículo 1o.-La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.-En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I.-Secretarías de Estado; II.-Departamentos Administrativos, y III.-Consejería Jurídica. Artículo 3o.-El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.-Organismos descentralizados; II.-Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.-Fideicomisos. Artículo 4o.-La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

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Sánchez Luna, G. (1996). Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.1996.87.3458

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