Abstract
1. L a interpretación de los derechos humanos como derechos morales es lugar común en la literatura política y filosófica anglosajona. En la literatura sobre los mismos, en las lenguas latinas y aun en la literatura centroeuropea, la referencia a los llamados derechos morales aparece como resultado de la influencia de los autores anglosajones. En estos últimos, el giro tiene una larga tradición, no sólo como expresión corriente en la lengua usual, sino como designación frecuente en el pensamiento filosófico: se encuentra, así y por ejemplo, en Hobbes. En inglés, la expresión moral rights está asociada al predicado morally right, que puede traducirse, aproximadamente, como «correcto», «adecuado», «apropiado». That is morally right to do quiere decir algo así como «está suficientemente justificado hacer tal cosa» o, «es correcto hacer tal cosa». La expresión no es entendida, normalmente en inglés, como un término técnico, sino que posee la corriente amplitud de sentido y flexibilidad de uso propia de giros del lenguaje corriente. Si bien, en la literatura jurídica, se la contrapone a los legal rights, los moral rights no son entendidos como una extensión o derivación de los legal rights, toda vez que las definiciones técnicas de esa frase sólo se dan en los jurisconsultos influidos por el análisis agustiniano o por la dogmática continental. El caso es diferente en castellano, donde la expresión derecho moral es claramente una traducción del inglés cuya artificialidad es patente, toda vez que el adjetivo moral en inglés no tiene connotaciones idénticas a su homónimo castellano. Por su parte, una traducción literal de legal right suena en castellano, como en alemán, redundante, pues un derecho jurídico es casi algo así como un círculo redondo. En castellano técnico moderno, los legal rights de los ingleses suelen equivaler a los derechos subjetivos de la dogmática de inspiración continental. De ahí que los 1 En Actas de las X Jornadas de Filosofía Jurídica y Social, Alicante, diciembre de 1987. En adelante, este ensayo será citado con la sigla «CDH», seguido por la numeración de la página. Posteriormente a la redacción de este trabajo, el ensayo de Laporta, con ligeras modificaciones, ha sido publicado en Doxa 4, Universidad de Alicante, salido de prensas a finales de 1988; dicho número contiene una serie de artículos polémicos que, claro está, no han podido ser tomados en cuenta en este escrito. En las notas que siguen se indica en segundo término la paginación correspondiente al texto publicado en Doxa (Con la letra «D» antepuesta).
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Vernengo, R. J. (1990). Los derechos humanos como razones morales justificatorias. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (7), 275. https://doi.org/10.14198/doxa1990.7.09
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