Abstract
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, España se ha convertido en el primer país europeo que cuen-ta con una legislación multidisciplinar de estas características, pues toca todos los aspectos implicados en la materia: educación, prevención y sanción. No obstante, el hecho de que esta ley se adentre en el ámbito de la llamada discriminación positiva y sólo contemple como autor de conductas punibles al varón, entretanto sólo asuma como víctima a la mujer, es cuestión que ha generado un candente debate social e incluso serias cuestiones acerca de su constitucionalidad (Sanmartín, Iborra, García Esteve y Martínez Sánchez, 2010). El debate acerca de la existencia de posibles "denuncias falsas" de maltrato, sin duda, no bene-ficia a nadie en este controvertido contexto jurídico, político y social. Tratamos, por ello, de profundizar en este ámbito a fin de determinar cuánto de cierto pudiera haber en este asun-to que, por el bien mismo de la igualdad, debiera afrontarse y resolverse con decisión y efi-cacia. Palabras clave: violencia de género; denuncia falsa; Ley 1/2004; igualdad; discriminación. Abstract. Following the adoption of the organic law 1/2004 of measures of integral protection based against violence of gender, Spain has become the first European country to have multidisciplinary legislation in effect. This law considers educational criteria, prevention and punishment. The fact that this law is associated to positive discrimination and, only consideres men as the authors of punishable behavior assuming women as the only victims , has generated a heated social debate and even serious questions as to the constitu-tionality of this law (Sanmartín, Iborra and GarcíaEsteveMartínez Sánchez, 2010). The debate over the existence of possible "false accusations" doesn't help to clarify the real information associated with this phenomena. To do so, the information should be considered in the light of equal rights so that correct and effective decisions can be made. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, España se ha convertido en el primer país europeo que cuenta con una legislación multidisci-plinar de estas características, pues toca todos los aspectos implicados en la materia: educación, pre-vención y sanción. No obstante, el hecho de que esta ley se adentre en el ámbito de la llamada discrimina-ción positiva y sólo contemple como autor de con-ductas punibles al varón, entretanto sólo asuma como víctima a la mujer, es cuestión que ha genera-do un candente debate social e incluso serias cues-tiones acerca de su constitucionalidad (Sanmartín, Iborra, García y Martínez, 2010). Es innegable que hasta un tiempo relativamente reciente, y como una parte asumida de la dinámica social, la mujer ha estado sometida a toda clase de vejaciones, insultos y agresiones físicas y psíquicas frente a las que no tenía otra respuesta que el asenti-miento. Incluso se consideraba, a menudo, esta situa-ción se servilismo hacia el varón como algo que for
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Pérez Fernández, F., & Bernabé Cárdaba, B. (2012). Las Denuncias Falsas en Casos de Violencia de Género: ¿Mito o Realidad? Portada de Anuario de Psicología Jurídica, 22, 37–46. https://doi.org/10.5093/aj2012a4
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