Abstract
LEY Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1°-(Objeto). La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus titulares, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 2°-(Definiciones). 1. A los fines de la presente ley se entiende por:-Autoridad de control: Órgano de control que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos de la presente ley de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII.-Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Indistintamente se la puede denominar también archivo, registro, fichero o banco de datos.-Cesión: Toda transmisión de datos realizada a persona distinta del titular de los datos, del responsable o del encargado del tratamiento que implique que el cesionario pueda realizar tratamiento ulterior de esos datos a su arbitrio.-Computación en la nube: Modelo en el cual un tercero brinda capacidad de infraestructura, plataformas o servicios de software para habilitar acceso conveniente por demanda a un conjunto compartido de recursos computacionales configurables, por ejemplo, redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios, que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo mínimo de administración o de interacción con el proveedor de servicios.-Datos biométricos: Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana que permitan o confirmen su identificación única.
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Zamudio Salinas, M. de L. (2010). Perú: la protección de los datos personales. Lumen, 7(1), 127–136. https://doi.org/10.33539/lumen.2010.v7n1.2791
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