¿En qué casos el incumplimiento de deberes del matrimonio genera responsabilidad civil?

  • Barcia Lehmann R
  • Rivera Restrepo J
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Abstract

El problema de fondo, en torno a la pregunta objeto del presente trabajo, es la libertad y la diferenciación entre Derecho y moral. Esta diferencia es fundamental en el Derecho moderno y se remonta a una concepción del Derecho que tiene sus raíces en Tomás de Aquino, que comienza el tortuoso camino que llevará a diferenciar la moral y el Derecho en Occidente. Si supuestos incumplimientos de deberes morales generan indemnización de perjuicios, pondremos un coto en la actuación de la esfera privada de las personas, que en definitiva llevan a la invisibilidad de ciertos comportamientos y transforma la justicia civil en la justicia del Cadí. En esta materia es precisamente en la que de mejor forma se pueden apre-ciar los peligros de la excesiva intervención de los jueces en la moral de los individuos (corriente que se ha denominado como neo-constitucionalismo). Esta corriente de pensamiento, generalizada entre nosotros, podría llevar a que los jueces estén facultados para poder inmiscuirse en el fuero interno de las per-sonas, dando lugar a una prueba en que se ventilan los aspectos más íntimos y difíciles de resolver del ser humano. Los jueces, de esta forma, pueden calificar el comportamiento de las personas como de "bueno" o "malo" e incidir en su conducta a través de la indemnización de perjuicios. Esto se puede apreciar en el caso más relevante, en que eventualmente se podría aplicar la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes del matrimonio, como lo es la infidelidad. Y ello es evidente porque si se admite el daño moral por incumplimiento del deber de fidelidad en el matrimonio, ¿por qué no admitirlo en las relaciones de otra índole en que haya un compromiso entre las parejas no casadas? o en general ¿frente a cualquier incumplimiento de un deber jurídico/ético? Como se aprecia de estas preguntas estamos ingresando en un área respecto de la cual el Derecho moderno, o posmoderno, ha tenido el cuidado de no invadir, como es la privacidad y dignidad del ser humano. El peligro de la excesiva intervención judicial es llevarnos a confundir una vez más moral y Derecho, por ello es tan importante limitar la intervención judicial a casos claros y definidos. Como este es un trabajo de Derecho civil esta será nuestra tarea. Estos planteamientos han llevado a una oposición fuerte a siquiera admitir la posibilidad de dar lugar a la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes extrapatrimoniales y concretamente de los deberes del matrimonio. Esta posición nos parece comprensible, pero es, sin lugar a dudas, un tanto extrema. Por lo que el presente trabajo buscará-admitiendo los problemas que genera la aplicación lisa y llana de la responsabilidad civil al incumplimiento de los deberes en el matrimonio-desarrollar una teoría que aleje los peligros de una excesiva intervención del Estado en la familia. Así, no nos satisfacen, ni

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Barcia Lehmann, R., & Rivera Restrepo, J. M. (2015). ¿En qué casos el incumplimiento de deberes del matrimonio genera responsabilidad civil? Ius et Praxis, 21(2), 19–60. https://doi.org/10.4067/s0718-00122015000200002

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