Abstract
1 a cuestión de la conceptualización (la naturaleza) de una per-sona jurídica ha sido uno de los conjuntos de problemas más debatidos en el Derecho de sucesiones tanto en la Europa continental como en Finlandia. Además, se puede decir, sin riesgo de equivocarse, que la cuestión continúa, en cierto sentido, siendo un problema recurrente en la ciencia jurídica. Presumiblemente, esto se de-be a que el problema está conectado de una forma particularmente intere-sante con la aproximación jurídica que domina en cada período. El motivo específico para la presentación que sigue ha sido la observación de que la reciente discusión filosófica ha producido puntos de vista que son significa-tivos también para la ciencia jurídica, y en cierta medida estos puntos de vista dan nueva luz sobre las opiniones aceptadas. Me estoy refiriendo a la forma de pensar a la que se llama filosofía analítica, una escuela de pensa-miento que también se ha asentado firmemente en los países nórdicos. Esta forma de pensar se usará más adelante para abordar el problema. La considerable disparidad de opiniones sobre la persona jurídica ha creado un número de respuestas tan heterogéneas que, sin tener en cuenta la conceptualización que adoptemos como punto de partida, la discusión pa-rece conducir inevitablemente a un punto muerto. A este respecto, apenas sería apropiado buscar argumentos en apoyo de cualesquiera de las anterio-res teorías sobre la persona jurídica. Parece más beneficioso cambiar drásti-camente el punto de vista inicial y presentar la cuestión como sigue: ¿cuál ha sido la razón de la división de opiniones que se ha mostrado tan impro-ductiva? ¿Por qué, a pesar de todos los esfuerzos, no ha sido posible llegar a un acuerdo? Antes de intentar justificar mi propia respuesta a esta cues-tión, quiero tratar brevemente algunas soluciones que se han dado con ante-rioridad al problema de la persona jurídica. Esencialmente cuando se trata de fundaciones (y masas hereditarias) se podría posiblemente opinar que la totalidad del patrimonio formaría en sí misma un sujeto jurídicamente relevante. Un ejemplo de esto, que se ha men-cionado, es la «hereditas iacens» en derecho romano, según la cual la pro-piedad (el patrimonio) de un causante, entre la muerte del causante y la acep-tación de la herencia, es el sujeto de derechos y obligaciones que sobreviven al causante. La «hereditas iacens» ofrece un medio por el que se evitaría el (temporalmente) extraño concepto de propiedad sin propietario. De esta for-ma era posible entender, de forma natural, un fenómeno jurídico, la trans-ferencia directa de derechos de un sujeto a otro. En relación con esto, se ha hecho a veces referencia a la teoría del «Pa-trimonio con un fin específico», un concepto que alude a la posibilidad de que al patrimonio perteneciente a una persona jurídica le falte un titular. Los derechos y obligaciones sólo se mantienen unidos por el fin al que está afectado el patrimonio en su conjunto. Quizá no sea completamente inco-rrecto decir que esta última conceptualización es, en cierto sentido, un refi
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Aarnio, A. (1986). Persona jurídica, ¿una ficción? Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (3), 85. https://doi.org/10.14198/doxa1986.3.06
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