Crónica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Brenes Vargas R
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Aprobado mediante Resolución Nº 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto. Artículo 2. Competencia y Funciones La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva: 1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención. 2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la Convención. Artículo 3. Sede 1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miemb ro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. 2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN DE LA CORTE Artículo 4. Integración 1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. 2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

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Brenes Vargas, R. (2009). Crónica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revue Internationale de Droit Pénal, Vol. 80(1), 381–394. https://doi.org/10.3917/ridp.801.0381

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