Abstract
LEY 975 DE 2005 (Julio 25) Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA: La Corte Constitucional mediante sentencia C-370-06 declaró exequible, exequible condicionada e inexequible por vicios materiales y de forma artículos de la Ley 975 de 2005. M.P., Dres., Inés Vargas Hernández. Los efectos de la sentencia son a partir del 18 de mayo de 2006, es decir, hacia el futuro. La Corte Constitucional mediante sentencia C-319-06 declaró exequible la Ley 975 de 2005 por vicios de forma (Tramite como ley estatutaria). M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. La Corte Constitucional mediante sentencia C-531-06 declaró exequible la Ley 975 de 2005 por vicios de forma. (Tramite como una ley de concesión de indulto, normas que cambian la estructura de la rama judicial) M.P., Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra La Corte Constitucional mediante sentencia C-575-06 declaro inexequible la expresión que limitaba la reparación únicamente con bienes de procedencia ilícita de los postulados; además, declaró exequible condicionada otras expresiones del artículo 27 en el entendido que la caracterización a que en él se alude corresponde a la tipicidad objetiva y que la decisión del archivo de las diligencias debe ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones; las expresiones "a cargo del autor o partícipe del delito" contenida en el numeral 38.3 del artículo 37 la declaro exequible en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron. Igualmente declaro exequible por vicios de forma varios artículos de la Ley 975 de 2005, M.P., Dr. Álvaro Tafur Galvis. La Ley 975 de 2005 ha sido reglamentada por el gobierno nacional mediante los siguientes decretos: 1. Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005. 2. Decreto 3391 del 5 de octubre de 2006, deroga los artículos 1, inciso 3 del artículo 5 y el inciso 2 de su parágrafo, inciso 6 del artículo 8, artículo 7, 12, 13, inciso 2 del artículo 14 del Decreto 4760 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias. 3 Decreto 2898 del 29 de agosto de 2006. 4. Decreto 4417 del 7 de diciembre de 2006, mediante el cual se modificó el Decreto 2898 de 2006. 5. Decreto 315 del 7 de febrero de 2007, con el que se reglamenta la
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Camacho, Á., Gaviria, J. O., & Pardo, R. (2005). Ley de Justicia y Paz. Revista de Estudios Sociales, (21), 95–98. https://doi.org/10.7440/res21.2005.08
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