En nuestra Sociedad existe bastante inseguridad ciudadana por lo que motivó al Poder Ejecutivo publicar el Decreto Legislativo N° 1194, generando con ello la implementación de los procesos inmediatos, para los delitos de conducción en estado de ebriedad, delitos en flagrancia y otros, en donde se dispone que en estos casos el Fiscal pueda solicitar prisiones preventivas. Verbigracia: la sustracción de un celular y otros siempre en flagrancia; por lo que conforme a lo transmitido por los medios de comunicación siempre los Jueces en su mayoría han procedido declarar fundado los requerimientos de Prisión preventiva para estos casos; asimismo, existe delitos contra la administración pública, en donde también el Representante del Ministerio Público solicita prisiones preventivas, concedidas por el Poder Judicial; a ello, cabe mencionar, que es positivo que se haga cumplir las normas legales y que los ciudadanos que cometen delitos sean internados en el Centro Penitenciario; sin embargo, en el ex penal Picsi la mayoría de internos quienes solo se encuentran restringidos de su derecho a la Libertad y no a sus otros derechos constitucionales, claman el avance de su proceso judicial con el fin de no mantenerse solo en condición de investigado (prisiones preventivas), sino de tener una sentencia ya sea favorable o desfavorable; es por ello, importante determinar si los operadores de Justicia (Juez y Fiscal Penal) cumplen los plazos establecidos en el trámite del expediente judicial, a fin de llegar a una sentencia, dado que la excesiva dación de estas privaciones de libertad ha provocado un incremento penitenciario; la misma que ha sido verificado a través de encuestas en el ex penal Picsi, revisión de expedientes judiciales y carpetas fiscales, que ha permitido concluir que no se cumplen los plazos, provocando en algunos casos el cese de prisión o prórroga del mismo haciendo más extenso en este caso la permanencia del interno en el Penal.
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Mechán Gonzales, L. J. (2020). “EL EXCESIVO HACINAMIENTO PENITENCIARIO COMO CONSECUENCIA DE PRISIONES PREVENTIVAS.” SSIAS, 13(1). https://doi.org/10.26495/rcs.v13i1.1302
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