La Ley N.° 7904 del Impuesto a la Renta del año 1936 representó uno de los mejores sistemas cedulares del Impuesto a la Renta; sin embargo, con el D.S. N.0 287-68-HC y el establecimiento del Impuesto a la Renta Global se modificó el sistema, mejorándolo sustantivamente al acumular todas las rentas en la cabeza del contribuyente; pero a partir del año 1993 y al crearse el Decreto Legislativo N.° 774 quedó vigente un Sistema Global Cedular, gravándose con la tasa del 30% a las utilidades de las personas naturales con negocio. En el análisis y vigencia de las normas del impuesto a la Renta, el Gobierno ha dictado normas sin considerar los principios constitucionales consagrados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, motivando la desnaturalización del Sistema del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica y; de otro lado, al dictarse impuestos antitécnicos, esto ha traído como consecuencia que el Tribunal Constitucional resuelva favorablemente acciones de amparo y de inconstitucionalidad que dejan sin efecto la vigencia de varios tributos, demostrándose de esa forma la desnaturalización del Impuesto a la Renta, tanto de la persona natural como de la persona jurídica. Todos están interesados en la modificación de la estructura tributaria del Perú, por lo que es conveniente la reimplantación del Impuesto al Patrimonio Neto Personal y del Impuesto al Patrimonio Empresarial que ya existieron en años pasados, conllevando inevitablemente la necesidad de postular, como consecuencia, una Reforma Estructural del Impuesto a la Renta que brinde segundad jurídica.
CITATION STYLE
Trujillo Meza, J. C. (2014). LA REFORMA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES. Quipukamayoc, 12(23), 59. https://doi.org/10.15381/quipu.v12i23.5460
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.