Abstract
La habitualidad se configuraba como el elemento esencial del delito de maltrato habitual (artículo 173.3 CP). Pese a ello, no se contiene, en el Código Penal español, una definición de lo que ha de entenderse por habitualidad. El legislador se ha limitado a fijar los criterios que deben ser tomados en consideración por el órgano judicial para apreciar su concurrencia. Pues bien, la fina- lidad de este artículo es el análisis de esos criterios a efectos de aportar los elementos materiales con los que dar contenido a cada uno de ellos. Para ello hemos tomado en consideración no solo las opiniones doctrinales y la jurisprudencia existente al respecto, sino también los datos extraídos de los expedientes de la Fiscalía de Santiago de Compostela (Galicia, España), relativos a asuntos sobre violencia de género y que concluyeron con sentencia firme, por delito de maltrato habitual, durante los años 2005 a 2012.
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Pérez Rivas, N. (2016). La determinación de la habitualidad en el delito de maltrato habitual (artículo 173.3 Código Penal Español). Opinión Jurídica, 15(30), 169–182. https://doi.org/10.22395/ojum.v15n30a8
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