Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución en la que declaró la admisibilidad de los daños punitivos en el derecho me-xicano, en materia de daño moral. Sin embargo, al aplicarlo un análisis detallado de la sentencia, sus argumentos y fundamentos, nos lleva a la conclusión de que esa figura tiene muy poco en común con los “punitive damages” aplicados en los sistemas jurídicos del common law, y se re-fiere únicamente a la forma de cuantificar la indemnización que se otorgue a la víctima.
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Medina Villanueva, J. E. (2020). Los daños punitivos en el derecho mexicano. Algunas ideas para su interpretación. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 1(157), 221. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.157.15230
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