Los derechos propios de los pueblos étnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016

  • Braconnier Moreno L
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Los Acuerdos de Paz firmados en La Habana entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), poniendo fin a un conflicto de más de cincuenta años, prevén mecanismos de justicia transicional adaptados a víctimas provenientes de grupos étnicos y culturales. En efecto, las modalidades de reparación de estas víctimas toman en cuenta sus particularidades étnicas, culturales y sociales, así como sus vivencias del conflicto y sus necesidades específicas. A pesar de que los representantes indígenas, afrocolombianos y roms hayan sido invitados tardíamente a las conversaciones de paz en La Habana, y de que su poca visibilidad en el proceso haya dejado presagiar una neutralización de su victimización peculiar, el “enfoque diferencial” y el “Capítulo étnico” incluidos en el Acuerdo Final anuncian algunos logros para estas comunidades en Colombia: primero, su reconocimiento como principales víctimas del conflicto; luego, la afirmación de la idea según la cual grupos étnico disponen de derechos específicos; y sobre todo, la posibilidad para ellos de apropiarse el derecho para adaptarlo a sus cosmovisiones.

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Braconnier Moreno, L. (2017). Los derechos propios de los pueblos étnicos en el Acuerdo de Paz de agosto de 2016. Revista Derecho Del Estado, (40), 113–126. https://doi.org/10.18601/01229893.n40.05

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