Estimación forense de la edad en torno a 18 años: Revisión bibliográfica

  • Garamendi P
  • Landa M
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Abstract

por lo que toca á la niñez o infancias, la dentición es una guía bastante segura. Sin embargo, tanto por las variaciones que sufre en ciertos individuos, como por no presentarse los dientes á un término tan rigurosamente esacto que nunca falle, tampoco nos será permitido pasar de probables congeturas las mas de las veces. (...) En muchos casos no será posible fijar la edad de un modo terminante sin esponerse á errores graves y funestos; por lo mismo declara el esper-to con la reserva debida dando el hecho como probable. El tono afirmativo y resuelto, sobre argüir una presunción ridícula, podría comprometer notoriamente los intereses de la justicia". (Pedro Mata. "Cirugía y Medicina Legal", 2ª Edición, 1846; Volumen 1º, páginas 314-315). INTRODUCCIÓN: En el ámbito de la Medicina Legal y Forense en la CE, la estimación forense de la edad es una cuestión de creciente interés. En los últimos años, los países miembros de la CE han sido testigos de una auténtica ava-lancha de inmigrantes de otros países. Según datos del Eurostat, en el año 2000 llegaron a los paí-ses de la CEE 816.000 inmigrantes, en su mayoría procedentes del Magreb, Turquía, India, África subsahariana y de los países balcánicos. En el mismo año, se estimaba que en Europa vivían clan-destinamente entorno a 3 millones de personas. En España se estimaba en 300.000 el número de habitantes indocumentados, siendo tras Francia con 500.000 el segundo país con mayor población indocumentada [1]. Los inmigrantes ilegales indocumentados al tomar contacto con las autoridades de los paí-ses comunitarios deben ser adecuadamente identificados para asegurar la correcta cobertura de sus derechos. En el caso de que puedan acreditar su minoría de edad legal, se harían beneficiarios de una serie de medidas legales favorables tanto en lo relativo a su tratamiento como inmigrantes en países comunitarios, como en el caso de ser víctimas o responsables de conductas delictivas. Desde un punto de vista práctico, en los casos en los que no existe documentación feha-ciente que permita acreditar la fecha de nacimiento de un supuesto menor, se solicita a los Institutos de Medicina Legal de forma rutinaria que realicen las pruebas médicas pertinentes para intentar acre-ditar la edad cronológica aproximada del supuesto menor. En la provincia de Vizcaya, desde marzo de 1999 hasta noviembre del año 2002 se han solicitado 546 de estos estudios. En la práctica tota-lidad de los casos, el examen solicitado se centró en determinar si la edad del supuesto menor era mayor o menor de 18 años. En septiembre de 2000, el grupo multidisciplinario del Arbeitsgemeinschaft für Forensische Altersdiagnostik der Deutschen Gesellschaft für Rechtsmedizin elaboró una de las primeras guías para la estimación de la edad en individuos vivos sometidos a procedimientos criminales [2,3,4]. Las guías establecían la necesidad de realizar una serie de pruebas diagnósticas que incluyeran exáme-nes radiográficos y antropométricos y, una vez practicadas estas, interpretar los resultados en fun-ción de estudios previos en poblaciones adecuadas al sujeto de estudio. En nuestro país disponemos de diversos estudios sobre población nacional que per-miten la interpretación de las pruebas recomendadas con los pertinentes ajustes de resultados en supuestos menores de origen español. En el caso de los inmigrantes ilegales indocumen-tados, la mayoría de ellos, son originarios de Marruecos. En tales casos, la estimación foren-se de la edad resulta difícil dado que no existen estudios sistemáticos realizados en este país magrebí que nos permitan deducir las variaciones de los parámetros de maduración en su población. Estimación forense de la edad en torno a 18 años. Revisión bibliográfica.

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Garamendi, P. M., & Landa, M. I. (2003). Estimación forense de la edad en torno a 18 años: Revisión bibliográfica. Cuadernos de Medicina Forense, (31). https://doi.org/10.4321/s1135-76062003000100003

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