Abstract
Introducción Estos últimos días, la prensa se ha sensibilizado con los accidentes de tránsito que han provocado la muerte de numerosas personas, producto, mayormente, de la conducción de vehículos en estado de ebriedad. El tema en sí mismo no es muy novedoso, puesto que en ciudades como Lima, este tipo de hechos ocurre con mucha frecuencia. Hay que tener presente que la conducción de vehículos motorizados es un fenómeno de masas, por lo tanto si participan en él un gran número de ser humanos hay que esperar también un gran número de infracciones de tránsito, sobre todo si la adaptación a unas condiciones circulación modificadas se ha de verificar en un tiempo relativamente corto 1. La utilización de los automóviles se ha convertido en nuestra sociedad post-moderna en una necesidad impostergable, nadie podría ser capaz de imaginarse la vida cotidiana sin el empleo de los autos, que ya son parte de la sociedad en general; en otras palabras, su uso resulta beneficioso para el ser humano en la gran mayoría de casos. Sin embargo, el empleo de dichas maquinas genera per se un riesgo para el ser humano, el mismo que tampoco es cuestionado, pero es un riesgo que la sociedad en su conjunto tolera por los múltiples beneficios y facilidades que ello le aporta al desarrollo de la misma. La actual conducta del ser humano la hacer uso de los vehículos motorizadas en el tránsito vial se caracteriza por la técnica y el riesgo, adicionalmente se entiende como un fenómeno de masas, sin embargo frente a estas características aparece la que es el denominador común en la denominada "sociedad sin hombres", el anonimato, con sus múltiples entrelazamientos 2. El presente trabajo busca profundizar en algunos aspectos ligados a la comisión de delitos mediante el empleo de vehículos, como el homicidio culposo o la conducción en estado de ebriedad. En ambos casos, se buscará esclarecer algunos conceptos de los tipos penales que se requieren para la perpetración de las citadas conductas. Hay Tomado de ROMERO, Gladys Nancy. El delito imprudente y los accidentes de tránsito. En: Revista de Derecho Penal, Delitos Culposos, Tomo l. Buenos Aires, Rubinzai·Culzoni, 2002, p. 185. En el mismo sentido se puede consultar lbíd., p. 187. 218" que recordar que en estos tipos penales existen tipos imprudentes que son tipos penales en los cuales, por definición, la finalidad del autor no está dirigida a la realización del resultado; mientras que los tipos penales dolosos son tipos en los cuales, por definición, la finalidad del autor está dirigida a producir el resultado prohibido 3. l. Homicidio Culposo mediante Vehículo 1.1 Bien Jurídico Penalmente Protegido En estos delitos se protege la Vida y la Integridad Física. Es indiscutible, que por su ubicación sistemática en el Capitulo 1 del Título 1 del Libro Segundo del Código Penal, la vida humana independiente resulta el bien jurídico penalmente protegido 4 • Esto debe ser concordado con lo estipulado en el artículo 2°, inciso 1 de la Constitución Política del Estado, lo cual le otorga el primer orden jerárquico de protección a manos del Derecho penal 5. Debe recordarse que la vida es un bien jurídico personalísimo, y por ello su titular puede disponer de ella como crea conveniente. No obstante, los problemas se presentan en aquellos casos, en que la disposición de la vida la decide su titular, para que sea una tercera persona quien ejecute su decisión de ponerle fin. En aquellos casos, resulta indispensable valorar si el consentimiento es válidamente emitido para que opere como una causa de justificación, o como una atenuante 6. Tomado de lbíd., p. 194; específicamente para los delitos cometidos con el empleo de los vehículos motorizados en el tránsito vial. Igual opinión se encuentra en BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y María del Carmen GARCÍA CANTIZANO. Manual de Derecho Penal: Parte Especial. Tercera edición. Lima: San Marcos, 1997, p. 70. En sentido similar ver QUERALT JIMÉNEZ, Joan Josep. Derecho Penal Español: Parte Especial. Tercera Edición. Barcelona: Bosch, 1996, p. 7; en donde el autor enfatiza que la vida independiente se sobreentiende con respecto a una dependencia fisiológica, es decir, en el caso de la madre con respecto al no-nato, y no a una dependencia de otra naturaleza, aunque esta sea vital, como en el caso del médico que debe activar los sistemas artificiales de respiración, o pulmonares, o riñón artificial, entre otros. Aunque, debe tenerse en cuenta que en muchos delitos patrimoniales la pena que se impone es la de cadena perpetúa, lo que implica, tácitamente, que para el legislador la vida no ocuparía ese primer escalafón dentro del ámbito de protección de bienes jurídicos a cargo del Derecho penal.
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Vázquez-Portomeñe Seijas, F. (2017). La circunstancia atenuante de embriaguez: una visión de sus elementos y requisitos en algunos sistemas penales iberoamericanos. Política Criminal, 12(23), 409–427. https://doi.org/10.4067/s0718-33992017000100011
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