Cuentas anuales consolidadas (XV)

  • Valero Tamayo A
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El Real Decreto 1159/2010, que recoge las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, se completa con un capítulo dedicado al output final del proceso de consolidación, las cuentas anuales consolidadas (CAC). Las CAC se componen de los siguientes documentos: • Balance consolidado.• Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.• Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.• Estado de flujos de efectivo consolidado.• Memoria consolidada. La sociedad dominante del grupo es la obligada a formular las CAC, en la misma fecha de cierre y por el mismo periodo que sus cuentas anuales individuales. Al igual que estas, las CAC son formuladas por los administradores de la sociedad dominante en los mismos plazos legales, es decir, en un periodo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio. La elaboración de los documentos que componen las CAC, así como su contenido, sigue las mismas directrices que las cuentas anuales individuales (cuyas normas de elaboración se detallan en el Plan General de Contabilidad 2007), adaptando su aplicación, por una parte, a las características específicas de la entidad que ha de informar (el grupo, entendido como ente único), y, por otra parte, al propio proceso de consolidación.

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Valero Tamayo, A. (2011). Cuentas anuales consolidadas (XV). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 201–226. https://doi.org/10.51302/rcyt.2011.6889

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