Abstract
de la Administración pública. Esta participación supone atribuir com-petencia a las distintas Entidades que integran aquélla (1). Dos sistemas han sido articulados por el Derecho positivo compara-do para determinar la competencia de los poderes locales frente a los centrales. Tales son: á) De competencia enumerada. Característicos del régimen anglo-sajón. No permite a las entidades locales ejercer otras funciones que aquéllas que le atribuye la ley de modo concreto y expreso (2). Este cri-terio se resume en la denominada dillon's rule, que supone el prin-cipio jurídico de que una entidad municipal posee y puede ejercer los siguientes poderes y no otros: los que le han sido concedidos en términos expresos, los que sean ineludible consecuencia de las atribuciones expre-samente otorgadas, los que resultan indispensables para el cumplimien-to de los objetivos marcados. En el Régimen Local español adoptó el sistema de competencias enu-meradas la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877. El Estatuto Municipal de 1924 conservó en su artículo 150 el criterio enumerativo de competen-cias, pero posibilitó en el artículo 151 al Estado para que pudiera actuar en la misma esfera de competencias con servicios análogos. La Ley Municipal de 1935, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitu-ción de 1931, que proclamaba que «todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia...», volvió de nuevo al sistema de competencias enumeradas que perduró hasta la Ley de Régimen Local vigente, texto articulado y refundido de 24 de junio de 1955, que estableció el sistema que más adelante comentaremos, de cláu-sula general de competencias. En la historia del constitucionalismo español, salvo el precedente de la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 321 establecía una larga y detallada lista de competencias municipales, los textos de 1845, 1869 y 1876, se remitían expresamente a las leyes municipales que se dictaran. La reciente Constitución española de 1978, ha vuelto al sistema de enumeración de competencias para determinar las que puedan corres-ponder a las Comunidades Autónomas (art. 148) y las que corresponden exclusivamente al Estado con determinadas limitaciones que suponen una competencia compartida (art. 149), sin embargo, ha omitido cual-quier referencia al tema de las competencias municipales. Los recientes Estatutos Catalán y Vasco en sus artículos 9 y 10 respectivamente defi-(1) BOQUERA OLIVER, Determinación de las Competencias de las Entidades Lo-cales. R.E.V. L., núm. 150, 1976, pág. 873. (2) /ILBI, Derecho Municipal comparado del mundo hispánico. Madrid, 1975, pág. 76.
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Sánchez Díaz, J. L. (1980). COMPETENCIA Y AUTONOMIA MUNICIPAL. Revista de Estudios de La Administración Local y Autonómica, 87–104. https://doi.org/10.24965/reala.vi205.8161
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