Abstract
I.-INTRODUCCIÓN. II.-EL DERECHO NATURAL CONTEMPORÁNEO COMO «RESTO» FORMAL Y METÓDICO. II. 1 Derecho natural como método. II. 2 Derecho natural ¿concepto histórico o formal? III.-CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL DERECHO NATURAL EN LA TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA. III.1 Superación de lo natural. III.2 Concepción activa y crítica de la racionalidad. III.3 La experiencia jurídica como «totality approach». I Introducción «En alguna medida no se puede estar contra algo, sin apoyarse en él». [J. Ferrater Mora, Obras Selectas, II, 242] Q uizá el mejor modo de dejar de ser, o de compartir el punto de vista, iusnaturalista en el estudio filosófico del derecho, sea el plantearse con un mínimo de seriedad qué es lo que rechazamos cuando negamos que en la actualidad quepan posiciones rayanas en el anatema del derecho natural. El problema, nos parece, se centra en el diferente modo con que el filósofo del derecho retorna la tradición teórica que lo precede. Como ha planteado Karl Popper, hay dos actitudes posibles hacia la tradición: la primera consistiría en asumirla acríticamente, sin cuestionarla, lo que conduciría a su aplicación inconsciente y separada de las circunstancias y relaciones sociales que la propiciaron; la segunda posibilidad sería la de la actitud crítica y racional. Esta última, parte de la constatación de que el único modo de rechazar o liberarse de una tradición reside en conocerla como paso previo a la adopción de un compromiso sobre la misma.
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Herrera Flores, J. (1987). Reflexiones teóricas sobre el uso contemporáneo del derecho natural como método. Doxa. Cuadernos de Filosofía Del Derecho, (4), 289. https://doi.org/10.14198/doxa1987.4.18
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