¿Son técnicamente viables los planes de uso y gestión de suelo previstos por la ley ecuatoriana de ordenamiento territorial?

  • Pauta-Calle F
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La Constitución del Ecuador dispone que las municipalidades formularán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. En este marco y en el dado por el ordenamiento territorial, se redactaron, aplicaron y actualizaron los primeros instrumentos durante la primera mitad de la presente década; no obstante, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), sancionada en el 2016, crea el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), con un conjunto de determinaciones que se superponen a las de dicho PDOT, creando confusión e incertidumbre al respecto sobre todo del camino a seguir en la actualización de este instrumento dispuesta por esta misma ley para el muy corto plazo, mismo que además contendrá al PUGS. En este sentido, y con el propósito de contribuir a que la referida actualización tenga los menores tropiezos, este trabajo formula un planteamiento para viabilizar técnicamente al PUGS, precautelando la integridad del PDOT cantonal; pero que, como se concluye, debe ser considerado transitorio, pues la LOOTUGS amerita una significativa reforma con cargo a las observaciones, que en este y otros trabajos se han hecho.

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Pauta-Calle, F. (2019). ¿Son técnicamente viables los planes de uso y gestión de suelo previstos por la ley ecuatoriana de ordenamiento territorial? Eidos, (13), 39–54. https://doi.org/10.29019/eidos.v13i1.543

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