El objetivo de este trabajo es hacer explícita la existencia de una conexión entre la garantía jurídica de libertad de cátedra-sea esta constitucional o simplemente legal-y distintas concepciones de la uni-versidad que han tenido lugar a lo largo del tiempo y la historia del mundo occidental. En otros términos: se busca mostrar que el concepto doctrinal de universidad que se suscriba no será irrelevante para defi nir los márgenes de libertad de los académicos, sino que, dependiendo del modelo que se elija, se puede llegar a conclusiones muy distintas, y en algunos casos contradicto-rias. Se trata, por lo tanto, de una cuestión antecedente a la determinación del núcleo dogmático de la garantía que nos ocupa. Hoy es frecuente la consagración ex-plícita de garantías constitucionales como "libertad de investigación", o bien "libertad de cátedra"; tradicionalmente incluida esta última dentro del derecho a la libertad de expresión. La constitución alemana, por ejemplo, en su Art. 5 inciso 3 dispone que "el arte y la ciencia son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución" 1 ; la Constitución Política de * Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Pontifi cia Universidad Católica de Chile. rmadrid@ uc.cl 1 Kunst und Wissenschaft, Forschung und Lehre sind frei. Die Freiheit der Lehre entbindet nicht von der Treue zur Verfassung. 5.3 Grundgesetz. Colombia, por su parte, dispone en el Art. 27, que "el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra", y la Constitución mexicana es-tablece, en su Art. 5 número VII que "las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la respon-sabilidad de gobernarse a sí mismas; realiza-rán sus fi nes de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas". En el caso de Chile, aunque no existe una consagración constitucional expresa de la libertad de cátedra, esta puede ser formu-lada (1) a través de la garantía de libertad de expresión consagrada en el Art. 19 nú-mero 12, que dispone que "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los de-litos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum califi cado". Se trata de una especie de libertad de expre-sión, que se da en un determinado contexto (la institución universitaria), y respecto de conocimiento cuya producción y subsisten-cia es dialéctica, y (2) tomando como base el Art. 19 número 11, el cual sostiene que la libertad de enseñanza incluye el derecho RChD UC 40-1.indb 355 RChD UC 40-1.indb 355 15-04-13 9:26 15-04-13 9:26
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Madrid, R. (2013). EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CÁTEDRA Y EL CONCEPTO DE UNIVERSIDAD. Revista Chilena de Derecho, 40(1), 355–371. https://doi.org/10.4067/s0718-34372013000100016
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