El presente ensayo está orientado a establecer cuál es el bien jurídico protegido en el delito de malversación de fondos, tipificado en el artículo 389 del Código Penal, analizando la doctrina nacional y extranjera, como también la jurisprudencia nacional y legislación extranjeras. Así, para la doctrina nacional el bien jurídico tutelado genérico es la correcta administración de justicia y el específico, es preservar el principio de legalidad presupuestal, sin dejar de afirmar que la malversación ostenta un carácter patrimonial; a nivel internacional, sólo dos de cinco países asumen que el patrimonio es un bien jurídico tutelado en esta clase de delito; los otros tres, se orientan al normal funcionamiento de la administración pública y la regularidad del funcionamiento (actividad) patrimonial; en la jurisprudencia nacional, existe igual contradicción. Se consideró que, en el delito comentado, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y, evidentemente, el patrimonio del Estado.
CITATION STYLE
Astudillo Alberca, E. P. (2023). El patrimonio del estado en el delito de malversación de fondos. DERECHO UCT, 1(2), 32–42. https://doi.org/10.46363/derecho.v1i2.4
Mendeley helps you to discover research relevant for your work.