Abstract
Las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han facilitado la labor informativa del sindicato en la empresa a través del correo electrónico, el tablón digital o la conexión a internet. En este punto, el empresario no puede controlar las comunicaciones sindicales accediendo al contenido de los correos electrónicos o de los archivos remitidos por el sindicato para su publicación en el tablón digital, porque vulneraría el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho de libertad sindical. El control empresarial sólo estaría justificado para evitar riesgos derivados de un uso abusivo o desviado de los dispositivos digitales y debería respetar el principio de proporcionalidad.
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Valle Muñoz, F. A. (2020). El control empresarial del uso de dispositivos digitales con fines sindicales. IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret Del Treball, (3). https://doi.org/10.31009/iuslabor.2020.i03.04
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