Abstract
Con el avance de las tecnologías han emergido un sin fin de medios de comunicación que, innegablemente, forman parte de nuestro día a día. Es preciso conocer que tanto el Estado, como los particulares tienen la obli-gación de garantizar la protección de nuestros datos personales, además de tener acceso a nuestra información en dichos medios. Asimismo, se requie-re analizar cómo las redes sociales generan una serie de predicamentos que vulneran la protección de dichos datos. La existencia de nuevos problemas, gracias al avance imparable e im-pensable de las tecnologías, es una realidad. Por ello, el derecho a la pro-tección de datos personales se encuentra en constante riesgo. Aunque es-tas mismas resultan de gran utilidad al ejercer nuestro derecho de acceso a la información (DAI), ya que las mismas plataformas y medios electrónicos facilitan nuestro acceso a ella, es necesario que el ejercicio del DAI no ponga en riesgo la protección de datos personales. * Licenciado, maestro y doctor en derecho por la UNAM; especialista en derechos humanos, derecho constitucional y derecho administrativo por la UNAM; especialista en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, España; maestro en derecho electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración; licenciado en economía por la UNAM; licenciado en periodismo, SEP-CENEVAL; licenciado en ciencias de la comunicación; Actualmente cursa el doctorado en ciencia política en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM y la Especialidad en derecho parlamentario en la Benemérita Universidad de Oaxaca. Fecha de recepción: 8 de marzo de 2021. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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Hernández Cruz, A. (2021). Derecho a la protección de datos personales. Estudios En Derecho a La Información, 157–160. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2022.13.16382
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