Abstract
La familia como elemento natural y supremo de la sociedad y el Estado constantemente está sujeta a los cambios sociales, culturales, jurídicos y. estructurales de la sociedad, de allí que el otrora concepto de "familia nuclear" J1 conformada solo por padres e hijos ha cedido paso a una visión "macro" de familia, a fin de reconocerla como el conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco (familia amplia o extendida), sin dejar de lado a aquella 11-ueva forma de familia surgida de la recomposición familiar de sus miembros, llamada II familia ensamblada o reconstruida", que a decir del Tribunal Constitucional es "la estructura.familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen. hijos provenientes de una relación previa" 2. La Constitución Política del Estado)' en su artículo 4. 0 consagra que" La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño,, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad". . El máximo interprete de la Constitución ha reiterado en diversas sentencias la importancia de la familia y su protección, así como que el niño tiene derecho a tener una u familia" f dada su esencia de derecho constitucional implícito sustentado tanto en el principio-derecho de dignidad de la persona humana,, cmno en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar consagrados en los artículos 1 ° y 2°, inciso 1) de la Norma Fundamental. De igual forma, el máximo intérprete de la Constitución ha enfatizado lo siguiente: " (...) el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y no ser separado de ella, y que aun cuando los padres estén separados de sus hijos impone que la convivencia familiar deba estar garantizada, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y que la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que ésta pueda ejercer un control arbitrario sobre el niño, que pudiera generar un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud 3 " Vale decir, que la familia es el eje del desarrollo y desenvolvimiento integral de la persona humana, de la cual surgen los vínculos de parentesco. El ; Fundament~jurídico 8° de la sentencia recaída en el Exp. Nº 09332-2006-P A/TC Fund¡;,mentrnt:jurídicos5.ºy6.ºdelasentenciarecaídaenelEXP.N.º02892-2010-PHC/TC PERSONA Y FAÍVIILIA Revista del Instituto de la Familia Facultad de Derecho Nº 01 Vol:01 2012 60 un1Fé
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Sokolich Alva, M. I. (2012). Reflexiones sobre el tratamiento de la filiación en el Perú. Persona y Familia, 1, 59–68. https://doi.org/10.33539/peryfa.2012.n1.421
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