Abstract
En la reciente legislación cooperativa ha vuelto a resurgir expresamente la calificación de cooperativas sin ánimo de lucro, y algunas leyes autonómicas las equiparan a todos los efectos con las entidades sin fines lucrativos. No supone, sin embargo, el nacimiento de una nueva clase de cooperativas, o que las sociedades cooperativas hayan adoptado el régimen jurídico de las organizaciones no lucrativas contempladas en la legislación civil, sino que responde a intereses de carácter instrumental en las relaciones con las Administraciones Públicas para la prestación de servicios a personas o a la comunidad. Las mayores dudas se plantean en el régimen fiscal aplicable a estas cooperativas, pero su carácter empresarial impide una identificación en los requisitos exigibles a las entidades sin fines de lucro, aunque sea más laxa la legislación de estas entidades en el desarrollo de actividades económicas habituales y organizadas. De fondo, subyacen la diversidad de los enfoques identificativos de la Economía Social y del Tercer Sector, en su reflejo en la legislación española.
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Argudo Périz, J. L. (2007). Las cooperativas sin ánimo de lucro: ¿vuelta a los orígenes o respuesta a nuevas necesidades sociales? Gizarte Ekonomiaren Euskal Aldizkaria - Revista Vasca de Economía Social, (3). https://doi.org/10.1387/reves.2928
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